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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 27 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 27 bis. Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación

Le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación asistir al Gobernador en todo lo inherente a su competencia, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Planificar las políticas de gestión del conocimiento científico e intervenir en la elaboración y revisión de la normativa vinculada a la ciencia, la tecnología y la innovación, conforme las directivas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.

2. Formular planes, programas y proyectos para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Promover y articular programas vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación, aún cuando éstos sean ejecutados por otros organismos o aéreas de la administración pública.

4. Coordinar las actividades de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires (C.I.C.) las que se desarrollarán bajo su órbita.

5. Suscribir acuerdos de cooperación, convenios de asistencia técnica y acuerdos interinstitucionales con personas públicas o privadas, en el marco de la normativa vigente.

6. Entender en los trámites de aprobación de los instrumentos administrativos y financieros para el desarrollo del proyecto y/o actividades de investigación aplicada.

7. Intervenir en los proyectos y desarrollos científicos y tecnológicos del sector privado que por su alcance, entidad e interés público requieran de la aprobación u homologación del Estado.

8. Promover modalidades de asociación pública - privada mediante la contratación de servicios de investigación científica y tecnológica del sistema científico tecnológico.

9. Representar a la provincia de Buenos Aires en los cuerpos colegiados, eventos, exposiciones y simposios en la materia de su competencia.

10. Difundir y comunicar las políticas públicas implementadas y los resultados y logros de los planes, programas y proyectos que revistan interés público en materia de su competencia



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Artículo 1 ...26 27 27 bis 28 29 ...56

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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